IVA repercutido vs. IVA soportado: la diferencia clave
El autonomo actua como recaudador de IVA para Hacienda. En cada factura que emites aplicas el IVA a tu cliente (IVA repercutido) y en cada compra que haces pagas IVA a tu proveedor (IVA soportado). La diferencia entre ambos es lo que ingresas o devuelves a Hacienda cada trimestre.
- IVA repercutido: el que cobras a tus clientes (21% general, 10% reducido, 4% superreducido).
- IVA soportado: el que pagas en tus compras y gastos de actividad.
- Liquidacion trimestral: si el repercutido supera al soportado, pagas la diferencia a Hacienda. Si es menor, compensas o solicitas devolucion.
El tipo general del IVA en Espana es el 21% para la mayoria de servicios profesionales.
Quien esta obligado a declarar IVA y quien esta exento
La mayoria de autonomos tienen que repercutir y declarar IVA. Sin embargo, hay actividades exentas por ley donde no se aplica IVA ni se puede deducir el soportado:
- Servicios medicos y sanitarios (medicos, enfermeros, fisioterapeutas en ejercicio privado).
- Servicios de ensenanza reglada (academias de idiomas tituladas, centros de ensenanza).
- Servicios financieros y de seguros.
- Arrendamiento de vivienda.
Si tu actividad es mayoritariamente exenta pero tambien realizas operaciones sujetas, se aplica la regla de la prorrata, lo que complica el calculo. En esos casos conviene consultarlo con un asesor fiscal.
El modelo 303: cuando y como se presenta
El modelo 303 es la declaracion trimestral del IVA. Los plazos de presentacion son:
- 1T (enero–marzo): del 1 al 20 de abril.
- 2T (abril–junio): del 1 al 20 de julio.
- 3T (julio–septiembre): del 1 al 20 de octubre.
- 4T (octubre–diciembre): del 1 al 30 de enero del ano siguiente.
Se presenta de forma telematica a traves de la sede electronica de la AEAT. El resultado puede ser a ingresar (pagas a Hacienda), a compensar (guardas el saldo para el trimestre siguiente) o a devolver (solo si lo solicitas en el 4T o eres exportador).
Gastos con IVA deducible para autonomos
Solo puedes deducir el IVA soportado en gastos que esten directamente relacionados con tu actividad economica y que esten correctamente documentados con factura. Los gastos mas habituales son:
- Material de oficina y suministros para la actividad.
- Servicios profesionales contratados (asesoria, diseno, programacion, etc.).
- Equipos informaticos y software de gestion.
- Alquiler del local o despacho de trabajo (si es exclusivo para la actividad).
- Publicidad y marketing digital.
- Formacion directamente relacionada con la actividad profesional.
En el caso del vehiculo, Hacienda solo acepta la deduccion del 100% del IVA si su uso es exclusivamente profesional, lo cual es practicamente impossible justificar salvo en actividades de transporte. En uso mixto, la deduccion aceptada oscila en torno al 50%, pero no esta garantizada sin un control preciso.
Ejemplo practico: liquidacion del primer trimestre
Imaginemos un autonomo que presta servicios de consultoria:
- Facturas emitidas en el trimestre: 5.000 EUR de base imponible.
- IVA repercutido (21%): 1.050 EUR.
- Gastos con IVA: 800 EUR (material, software, asesoria).
- IVA soportado (21%): 168 EUR.
Liquidacion del modelo 303: 1.050 - 168 = 882 EUR a ingresar en Hacienda.
Esa cantidad no es un coste para el autonomo porque ya la cobro de sus clientes. El coste real es el tiempo y la gestion de la declaracion.
Para calcular el IVA de tus facturas de forma rapida:
IVA en facturas internacionales
Si facturas a clientes de otros paises de la UE que sean empresas (B2B), se aplica la inversion del sujeto pasivo: el IVA lo declara y paga el cliente en su pais, no tu. La factura va sin IVA pero debes registrar la operacion en el modelo 303 y en el modelo 349 (declaracion recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
Si facturas a consumidores finales de otros paises de la UE (B2C), hay umbrales y reglas especificas del sistema OSS que conviene revisar con un asesor si superas los 10.000 EUR anuales en ventas a la UE.
Preguntas frecuentes
Cuando hay que presentar el modelo 303?
Se presenta cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero del ano siguiente para el periodo octubre–diciembre.
Que gastos permiten deducir IVA a un autonomo?
Los gastos directamente vinculados a la actividad economica con factura: material, software, servicios profesionales, local de trabajo, publicidad. El vehiculo solo si el uso es exclusivamente profesional.
Un autonomo puede deducir el IVA del coche?
Solo si el uso es exclusivamente profesional. Para uso mixto, Hacienda acepta generalmente hasta el 50% aunque no es automatico. Para actividades de transporte, la deduccion es plena.
Que pasa si el IVA soportado supera al repercutido?
El saldo negativo se puede compensar en trimestres siguientes. Al final del ano (4T), si persiste el saldo, puedes solicitar la devolucion mediante el modelo 303 marcando la casilla correspondiente.
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Ultima actualizacion: abril 2026 — Contenido elaborado con la normativa del IVA vigente en Espana (Ley 37/1992). No sustituye asesoramiento fiscal individualizado.