Tipos de despido y días por año trabajado
| Tipo de despido | Días por año | Tope máximo | Cuándo aplica |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días/año | 24 meses | Cuando no hay causa legal suficiente o el procedimiento se hizo mal |
| Despido objetivo procedente | 20 días/año | 12 meses | Por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas correctamente acreditadas |
| Fin de contrato temporal | 12 días/año | Sin tope específico | Cuando finaliza válidamente un contrato temporal (salvo excepciones legales) |
| Despido nulo | No hay indemnización tasada | Regla general: readmisión + salarios de tramitación | Cuando se vulneran derechos fundamentales (discriminación, represalia, etc.) |
¿Quieres validar tu indemnización?
Si tienes una propuesta de indemnización y no te cuadra, puedes pedir una revisión orientativa. Analizamos salario regulador, antigüedad y cálculo de días por año.
Importante: esta revisión es orientativa y no sustituye defensa letrada.
Fórmula general de cálculo
Indemnización = Salario diario × Días de indemnización × Años de antigüedad
Salario diario = Salario bruto anual / 365 días
(Incluyendo pagas extraordinarias si las tienes)
¿Quieres calcularlo rápido? Usa la calculadora de indemnización por despido, revisa antes tu antigüedad laboral, consulta nuestra tabla interactiva o revisa la calculadora de finiquito.
Si aun no has ordenado carta, documentos y pasos inmediatos tras el cese, empieza por que hacer si te despiden en 2026.
Tabla de cálculo de antigüedad para despido improcedente
En despido improcedente (el más protector), 33 días por año:
| Años trabajados | Días de indemnización | Ejemplo (salario 1.500€/mes) |
|---|---|---|
| 1 año | 33 días | ~1.357€ |
| 2 años | 66 días | ~2.714€ |
| 3 años | 99 días | ~4.071€ |
| 5 años | 165 días | ~6.786€ |
| 10 años | 330 días → TOPE 24 meses | 36.000€ (tope) |
Tres casos reales (objetivo, improcedente y nulo)
Caso 1 — Despido objetivo procedente
- Salario bruto anual: 24.000€
- Antigüedad: 4 años exactos
- Regla: 20 días/año (máximo 12 mensualidades)
Cálculo: salario diario = 24.000/365 = 65,75€ · días indemnizables = 20×4 = 80 días · indemnización = 65,75×80 = 5.260€.
Caso 2 — Despido improcedente
- Salario bruto anual: 28.000€
- Antigüedad: 3 años y 5 meses
- Regla: 33 días/año (máximo 24 mensualidades)
Cálculo: salario diario = 28.000/365 = 76,71€ · antigüedad decimal = 3,42 años · días indemnizables = 33×3,42 = 112,86 días · indemnización = 76,71×112,86 = 8.658€ aprox..
Caso 3 — Despido nulo
- No se aplica una indemnización tasada como en objetivo/improcedente.
- La consecuencia habitual es readmisión y abono de salarios de tramitación desde el despido hasta la reincorporación.
En este escenario, además del aspecto económico, la clave es la estrategia procesal y la prueba de vulneración de derechos fundamentales.
Comparativa despido procedente vs improcedente
| Aspecto | Despido procedente | Despido improcedente |
|---|---|---|
| Requisitos | Causa legal + procedimiento correcto | Sin causa o procedimiento defectuoso |
| Días/año | 20 días | 33 días |
| Tope máximo | 12 meses | 24 meses |
| Ejemplo (3 años, 1.500€/mes) | ~2.735€ | ~4.071€ |
| Cotización SS | Cotiza como salario normal | 100% sin cotización SS |
Tributación: ¿Pago IRPF por la indemnización?
La indemnización obligatoria por despido, en términos generales, está exenta de IRPF dentro de los límites legales (tope general de 180.000€):
- Hasta 180.000€: exención general de la parte obligatoria legal.
- Exceso sobre 180.000€: puede tributar.
- Mejoras pactadas por encima del mínimo legal: suelen requerir revisión fiscal específica.
Si hay acuerdo, conciliación o sentencia con importes mixtos, conviene validar la fiscalidad exacta con asesoría antes de presentar renta.
Útil: puedes usar nuestra calculadora de sueldo neto si recibes otras rentas ese año.
Errores comunes al calcular la indemnización
| Error | Impacto | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| No incluir pagas extra | Subestimas tu indemnización (-15-20%) | Suma todos los pagos anuales reales |
| No aplicar topes máximos | Calculas más de lo que legal mente aplica | Consulta tabla de máximos según tipo |
| Confundir tipos de despido | Puedes reclamar poco o demasiado | Revisa carta de despido, causa invocada y documentación de la empresa |
| No contar bien los años | Error en decimales (meses) | Calcula años + fracción de año |
| Olvidar incluir pluses y complementos fijos | Subestimas nuevamente | Incluye todos los importes habituales |
¿Qué incluir en el salario base?
Para el cálculo debes incluir:
- ✅ Salario base mensual
- ✅ Pagas extraordinarias (junio, diciembre...)
- ✅ Plus de convenio (antigüedad, peligrosidad...)
- ✅ Bonificaciones que percibas regularmente
- ✅ Complementos salariales fijos
- ❌ Viáticos
- ❌ Ayudas por hijos
- ❌ Plusvalías o ganancias de capital
¿Qué hacer si crees que la indemnización es insuficiente?
Si recibes una cantidad que te parece baja:
- Pide copia de carta de despido, nóminas, contrato y cálculo entregado por la empresa.
- Calcula de nuevo con salario anual real + antigüedad exacta (años y fracción).
- Si hay discrepancia, presenta papeleta de conciliación cuanto antes.
- Para impugnar el despido, el plazo general es 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
El plazo de 20 días hábiles es especialmente sensible: no esperes a tener toda la documentación para buscar asesoramiento.
Checklist de verificacion antes de firmar
| Punto | Que confirmar |
|---|---|
| Antigüedad | Fecha de inicio real y años computados correctamente |
| Salario regulador | Incluye pagas extra y complementos habituales |
| Tipo de despido | Procedente, improcedente u objetivo bien identificado |
| Tope legal | Aplicación correcta de mensualidades máximas |
Este contraste previo reduce errores de cálculo y evita aceptar importes por debajo de lo que corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Siempre hay indemnización?
Depende del motivo del despido. En baja voluntaria normalmente no hay indemnización.
¿Tributa la indemnización?
Hasta ciertos límites legales está exenta de IRPF.
¿Cómo afecta un contrato parcial?
El cálculo se hace sobre tu salario real. No cambia la fórmula, solo la base.
Revision editorial y fuentes
- Contenido orientativo revisado con criterios laborales vigentes en 2026.
- Marco legal de referencia: Estatuto de los Trabajadores y doctrina aplicable publicada en BOE.
- Para tramites y validacion del caso concreto: SEPE y BOE.
- Como elaboramos esta informacion: metodologia de calculos y sobre nosotros.
Última actualización: 24 de abril de 2026.