Contenido orientativo pensado para entender rápido la lógica general. Para el dato oficial, revisa tu convenio, tu mutua o la Seguridad Social.
Qué requisitos suelen pedirse
Con carácter general, debes estar en alta o situación asimilada. Si la baja deriva de enfermedad común, normalmente se exige un periodo previo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores. Si hablamos de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige esa cotización previa.
Tipos de baja y sus diferencias clave
No todas las bajas funcionan igual. El tipo determina los requisitos, el porcentaje de cobro y quién gestiona el pago. Esta tabla resume los tres casos más habituales:
| Tipo de baja | Cotizacion previa exigida | Porcentaje base | Quien emite el parte |
|---|---|---|---|
| Enfermedad comun | 180 dias en los ultimos 5 años | 60% (dias 4-20) / 75% (dia 21+) | Medico de cabecera del SPS |
| Accidente no laboral | No se exige | 60% (dias 4-20) / 75% (dia 21+) | Medico de cabecera del SPS |
| Accidente laboral | No se exige | 75% desde el dia siguiente al accidente | Servicio medico de la mutua AT/EP |
| Enfermedad profesional | No se exige | 75% desde el dia siguiente a la baja | Mutua AT/EP o INSS segun el caso |
Nota: la base reguladora tambien varia segun el tipo. En accidente laboral y enfermedad profesional incluye horas extraordinarias; en enfermedad comun no.
Qué partes médicos hay que controlar
En la práctica tendrás parte de baja, posibles partes de confirmación y parte de alta. Aunque el sistema ha ido cambiando con más intercambio telemático, la idea base sigue siendo sencilla: la baja no es “me encuentro mal”, sino un proceso médico y administrativo.
Cuándo empiezo a cobrar
En enfermedad común, la prestación económica se paga desde el día 4 de la baja. Los primeros tres días, salvo mejora de convenio, no suelen generar prestación.
Con caracter general, el esquema habitual es: del dia 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora y desde el dia 21 el 75%, salvo mejoras de convenio o particularidades del expediente.
Quien paga en cada tramo
| Dias de baja | Quien abona | Porcentaje (enfermedad comun) | Porcentaje (accidente laboral) |
|---|---|---|---|
| Dias 1-3 | Empresa (salvo mejora de convenio) | 0% (sin prestacion salvo convenio) | 75% (desde el dia siguiente al accidente) |
| Dias 4-15 | Empresa en pago delegado (luego la compensa la SS) | 60% de la base reguladora | 75% (mutua AT/EP) |
| Dias 16-20 | Empresa en pago delegado | 60% de la base reguladora | 75% (mutua AT/EP) |
| Dia 21 en adelante (hasta 365+) | Mutua o INSS directamente | 75% de la base reguladora | 75% (mutua AT/EP) |
| Mas de 12 meses (prorroga hasta 18-30) | INSS | 75% de la base reguladora | 75% (mutua AT/EP) |
Atencion: muchos convenios colectivos mejoran el cobro durante los primeros dias o elevan el porcentaje por encima del minimo legal. Revisa siempre tu convenio antes de dar por definitivo el importe.
Ejemplo orientativo de calculo
Para entender el impacto real, comparamos tres perfiles con distintos salarios en una baja por enfermedad comun de 30 dias:
| Perfil | Base reguladora diaria | Dias 1-3 (sin prestacion) | Dias 4-20 (60%) | Dias 21-30 (75%) | Total 30 dias |
|---|---|---|---|---|---|
| Salario bruto 1.500 EUR/mes | ~50 EUR | 0 EUR | 17 dias x 30 = 510 EUR | 10 dias x 37,5 = 375 EUR | 885 EUR |
| Salario bruto 2.400 EUR/mes | ~80 EUR | 0 EUR | 17 dias x 48 = 816 EUR | 10 dias x 60 = 600 EUR | 1.416 EUR |
| Salario bruto 3.600 EUR/mes | ~120 EUR | 0 EUR | 17 dias x 72 = 1.224 EUR | 10 dias x 90 = 900 EUR | 2.124 EUR |
Calculo simplificado sobre base reguladora diaria = salario bruto / 30. Los importes reales dependen de la base de cotizacion del mes anterior, complementos salariales y posibles mejoras de convenio. Para simular tu caso:
Qué hacer si tu contrato termina estando de baja
El fin del contrato no borra automáticamente la situación de incapacidad temporal. Lo importante es revisar si pasas a pago directo, quién asume la prestación y si después puede abrirse una situación de desempleo.
Documentacion que conviene guardar
- Partes de baja, confirmacion y alta, con fechas legibles.
- Nominas previas y documento con base de cotizacion.
- Comunicaciones con empresa, mutua o INSS sobre pago delegado o pago directo.
- Cualquier resolucion o notificacion recibida durante la baja.
Tener este bloque ordenado evita errores cuando hay diferencias de cobro o cuando el contrato finaliza durante la incapacidad temporal.
Casos limite que suelen generar conflictos
- Pluriempleo: el calculo puede requerir revisar varias bases y no solo una nomina.
- Cambio de contingencia: pasar de enfermedad comun a profesional puede alterar importe y responsable de pago.
- Alta medica discutida: si no estas conforme, revisa plazos y via de impugnacion cuanto antes.
- Fin de contrato en plena baja: cambia la gestion y puede influir en el enlace con desempleo.
Errores típicos
- Confiar solo en lo que “siempre se ha hecho” en la empresa.
- No mirar el convenio, cuando a veces mejora mucho el cobro.
- Confundir baja médica con permiso retribuido.
- Pensar que toda baja paga igual.
Checklist rapido antes de dar por bueno el cobro
- Confirma la contingencia con la que esta tramitada la baja.
- Revisa base reguladora y porcentaje aplicado por tramo temporal.
- Comprueba si existe mejora de convenio en tu empresa.
- Verifica quien paga en cada fase: empresa, mutua o INSS.
- Guarda justificantes y compara importes con tu nomina o pago directo.
Herramientas y guías relacionadas
Revisión editorial y fuentes
- Guía orientativa revisada para el escenario más habitual en España en 2026.
- Los importes finales pueden variar por convenio, complementos de empresa, pluriempleo o casuísticas especiales.
- Consulta también nuestra metodología de cálculos y la sección de sobre nosotros.
- Fuentes de referencia: Seguridad Social, BOE y normativa laboral aplicable.
Última actualización: 23 de abril de 2026 · Página integrada en la sección de bajas. Contenido orientativo; para casos específicos consulta tu convenio, mutua o Seguridad Social.